La persona titular del derecho funerario presenta en la Oficina de Atención a la Ciudadanía una instancia solicitando el traslado de restos, con renuncia al nicho/columbario, si se tercia, adjuntando, además fotocopia del DNI.
La Oficina de Atención a la Ciudadanía dará cita previa para la oficina de administración del cementerio.
La oficina de administración del cementerio emitirá un informe autorizando la apertura de la sepultura para proceder a la exhumación de los restos. Con este informe, la persona interesada solicitará el permiso de traslado a la Agencia de Salud Pública de Catalunya (Generalitat de Catalunya, c/ Roc Boronat, 81-95 08005 Barcelona, llamando préviamente al teléfono 935513900).
Una vez se disponga del permiso de traslado, la persona interesada debe volver a la oficina de administración del cementerio por abonar la tasa correspondiente al traslado de restos fuera del cementerio.
Concretar día y hora para realizar el traslado. Coordinación con los operarios del cementerio.
REQUISITOS:
Para abrir una sepultura hace falta que hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la última inhumación.
Se ha de adquirir una caja para restos según artículo 10.1 apartado c) del Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, de policía sanitaria mortuoria, "las cajas para restos deben ser metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado. Sus dimensiones serán las precisas por contener los restos adecuadamente".
Según el artículo 22.2 del Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, de policía sanitaria mortuoria: "En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumació de un cadáver no puede exceder de 48 horas".